Resumen: El objeto de este recurso es la resolución que acuerda la continuidad de la prestación de los servicios sanitarios por parte de la empresa desde el día 01/03 hasta la formalización de un nuevo concierto o hasta el 31/05/2021 como máximo. La sentencia de instancia apreció que no podía imponerse prórroga forzosa al no estar prevista en los Pliegos. La Sala lo revoca estimando que dicha posibilidad deriva directamente de la Ley.